sábado, 9 de junio de 2012

CAPÍTULO 8 (1) HACIA EL "NEOCORPORATIVISMO"





Primera parte


Como ya hemos dicho,  a finales de los años ochenta y con la derrota del sindicato en la Fiat (1980) tras una desesperada batalla defensiva contra la nueva oleada de reestructuraciones industriales, los teóricos de la “autonomía de lo político” llegaron al final de la última etapa de su parábola improvisándose, primero, como ideólogos del “intercambio político”  y, después, como apologetas del corporativismo.

Aunque en esta ocasión no se trataba de harina de su propio costal, los mencionados teóricos se apoderaron de los modelos sociológicos de estudiosos como Alessandro Pizzorno y Colin Crouch, basados en algunas tendencias que estaban presentes en la evolución de los sistemas de relaciones industriales donde la intervención del Estado adquiría una dimensión relevante; ahí encontraron un balón de oxígeno, claramente impracticable como obra sólo del partido-Estado. La teoría del intercambio político aparece, de hecho, como el instrumento “ideal” de un sistema de gobierno del conflicto social en el que un partido --delegado por la “clase” para ejercer a través del Estado una mediación entre  intereses sociales en conflicto— pudiese  adquirir todos los títulos para formar parte de la clase política dirigente.

A decir verdad, el “intercambio político” (o “mercado político”) se planteó, al menos durante un primer tiempo, sólo como una de las posibles transformaciones del sistema tradicional de la negociación colectiva con la que tendría algunas diferencias esenciales. Los “beneficios” se obtendrían a cambio de renunciar a la “amenaza del orden social”; el “poder del intercambio” estaría en función del “deseo del acuerdo” y no de las demandas del trabajo; y, finalmente, otros sectores debían acompañar al sindicato para mediar el acuerdo (55). Pero, iba más allá de algunos de sus sucesivos apologetas la demostración de que, en los hechos, toda “negociación” entre las partes sociales en las que interviene el Estado como mediador, se convierte en un intercambio entre bienes no “comercializados” (como el principio de autoridad o la retirada de colaborar en el orden social existente) y, por ello, en un “intercambio político”. En eso se convierte la ideología del “intercambio político” y su proyecto político que no tardarán a expresarse en las experiencias  concretas que los gobiernos, empresarios y sindicatos (más o menos divididos según las circunstancias) darán vida a partir de 1982.

De este modo se descubrió la verdadera naturaleza del “intercambio político” concretamente realizable. Que no consistía, en absoluto, en renunciar a la “amenaza del orden social” para conseguir algunos beneficios sociales, sancionados por la autoridad del Estado (lo que hubiera sido la negación in nuce de la noción misma de “mercado”). Sino que se expresaba de manera mucho más prosaica: en la sustitución o subrogación de una representatividad efectiva del sindicato (que atravesaba una fuerte caída en todos los países industriales, debido también al proceso de corporativización de las sociedades civiles, inducido en parte por la misma intervención del Estado) con su legitimación como “interlocutor privilegiado” (o como único interlocutor) por parte del Estado y, a través suyo, por las organizaciones empresariales. Con dicha legitimación, es decir, mediante una nueva validación (exógena) de autoridad en las discusiones con sus propios representantes –ya fueran verdaderos, supuestos o potenciales— tal como teorizaban los de la “autonomía de lo político”  en las relaciones entre partido y “clase”, la autoridad del Estado acaba substituyendo el “consenso” entre los trabajadores afectados por la negociación colectiva en el que el sindicato basaba su propio poder de iniciativa y contractualidad.

Un “intercambio político”,  “realmente existente”, de esta naturaleza presuponía, sin embargo, la verificación de tres condiciones fundamentales o, si se prefiere, de tres modalidades operativas que constituían la verdadera razón de su adopción como instrumento de composición de los conflictos sociales por parte del empresariado y, según los casos, incluso de los sindicatos. 

En primer lugar, una centralización del sistema de relaciones industriales como elemento determinante que debía ser garantizada por la autoridad del Estado en el proceso de “concertación”; con un Estado que es, a la vez, parte, mediador y garante. Se trata de una centralización que, en la cultura de las asociaciones empresariales italianas, siempre fue entendida como un dique necesario; y, en algunos casos, como una verdadera alternativa a toda forma de negociación descentralizada en los centros de trabajo y en el territorio.

En segundo lugar, la posibilidad de seleccionar –con la intervención resolutiva del Estado— los sujetos que debían ser admitidos en la mesa de negociaciones del “intercambio político” que, más tarde se llamará “neocorporativismo”, un término más crudo y franco. Era un poder de decisión de la inclusión o la exclusión de determinados sujetos sociales (y no sólo de algunas organizaciones sindicales) que, junto al objetivo declarado de legitimar las organizaciones sindicales y patronales reconocidas como “más representativas”,  consolidaba el poder del Estado y de su burocracia “competente” en la gestión selectiva y centralizada del conflicto social. Y, añadimos nosotros: en  la corporativización selectiva de la sociedad civil (56).

En tercer lugar, incluso mediante la contención de la negociación descentralizada en los centros de trabajo y la marginación de las reivindicaciones que, en esos lugares, se refieren más directamente a las condiciones de trabajo, a los regímenes de los horarios, a los derechos individuales y colectivos. Lo que se hacía mediante un filtro de las demandas sociales, reconducidas a una unidad de “intercambio” homogénea y administrada, dentro de ciertos límites, por arriba. Por ejemplo, la retribución directa e indirecta y la cantidad de resarcimiento, en vez de modificar la cualidad del trabajo, cada vez menos reducible a salario (57).

Estas condiciones se plantearon  brutalmente a los sindicatos en 1983 y 1984 con el decreto de la escala móvil, y en 1992 con la ofensiva de la patronal contra la escala móvil, aunque en realidad y sobre todo era contra la negociación articulada. De ahí emana la “creatividad” de la “autonomía de lo político” que surge no del análisis de la sociedad real y de sus demandas múltiples y diversas sino de la “libertad de decisión” del “poder de decisión” que se deriva del asentamiento del Estado. Solamente en estas condiciones el sindicato puede ser invitado a participar de manera subalterna en la aventura del “partido-Estado”. “La identidad es la dimensión del comportamiento de la forma de intervenir gracias a la cual un sujeto aprende ´quién es´ experimentando lo que ´puede hacer´. Y ´poder´ (en el sentido de poder hacer) no está solamente en indicar los límites de la acción sino también en explorar un campo de chances sin complejos sin potencia ni impotencia …”.   De un modo más incomparablemente forzado en el caso de la identidad individual, la identidad colectiva experimenta (bajo la tutela del Estado) “los límites de su poder con un proceso que cambia objetivos, estructuras, tácticas…”. “El intercambio político es uno de esos grandes mecanismos que permite ese proceso” (58). Es también gracias a esta “cobertura ideológica” –a este nivel del “corporativismo”  que hizo fortuna en Italia, precisamente cuando declinaba en otros países, sin haberlo proclamado en los años cincuenta y sesenta— que la gran patronal italiana, durante más de diez años, consiguió que plegara velas toda la acción reivindicativa del sindicato que estuviese orientada a cambiar las condiciones de trabajo y de empleo frente a los procesos de reestructuración, la llegada de la tecnología informática y la crisis del sistema taylorista (59). 


Notas

(55) Alessandro Pizzorno. Scambio politico e identità collettiva nel conflicto di classe. Etas Libri, Milano 1977.
(56) Phillippe C. Schmitter, define con ascética lucidez, el modelo neocorporativo: “modelo de representación de los intereses donde las unidades que lo constituyen están organizadas en un número limitado de categorías únicas, obligatorias; no competitivas entre ellas; ordenadas jerárquicamente y diferenciadas funcionalmente; reconocidas o autorizadas (o creadas) por el Estado que deliberadamente concede el monopolio de la representación en el interior de las respectivas ramos de la producción y los servicios a cambio de la observancia de ciertos controles en la elección de sus dirigentes y en la articulación de sus demandas y de los apoyos que éstas deben recibir. Véase en Ancora il secolo del corporativismo?  Il Mulino, 1981.
(57) Se trata, en otras palabras, de la manifestación “casera” de las “teorías de la Comisión Trilateral que, en aquellos tiempos, situaba en el centro de las funciones de un gobierno “fuerte” la “selección y simplificación de las demandas sociales”, conjurando, así, la proliferación de demandas desestabilizadoras y amenazadoras para  la estabilidad de los poderes tecnocráticos. Véase Michel J. Crozier, Samuel P. Huttington, Joji Watanuki, La crisi della democracia. Rapporto sulla stabilità delle democrazie alla Commisione Trilaterale. Franco Angeli, 1975. 
(58) Gian Enrico Rusconi. Scambio politico. Laboratorio politico, 2. Marzo-abril 1981
(59) Donald Saasson. Contratto sociale e Stato sociale. Sindacato e sistema politico nella esperienza britannica.




No hay comentarios:

Publicar un comentario